
26/08/2002 Resolución aprobada por el Congreso de los Diputados.
LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Los grupos Parlamentarios abajo firmantes, por el presente escrito, y en relación al presentado el día 13 de agosto de 2002, con un número de registro 89306, por el que se propone al Pleno una resolución acerca de la ilegalización de Herri Batasuna, propone para su adición el texto que se acompaña.

Madrid, a 26 de agosto de 2002
Los partidos políticos en la sociedad contemporánea se configuran como verdaderos protagonistas de la vida política al punto que se h allegado a afirmar que la democracia moderna requiere necesaria e invitablemente un Estado de Partidos.
En España, los partidos políticos, cuya ·creación y actividad son libres dentro del resto a la Constitución y a la Ley" tal y como recoge el artículo 6 de nuestra Carta Magna, constituyen elementos esenciales del juego de nuestro sistema democrático.
Las propias funciones que nuestra Constitución encomienda a los partidos de expresión del pluralismo político, de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, de ser vehículos e instrumentos fundamentales para la participación política, de contribuir, en suma, al fortalecimiento democrático del Estado demuestran que el legislador constituyente les configuró como piedra angular en la arquitectura de nuestro sistema democrático.
La Ley 54/1978 de 4 de Diciembre contribuyó, de manera decisiva, a dar cuerpo y vida al pluralismo político en España al permitir que la Constitución de los partidos se realizara mediante un procedimiento sencillo y en plena libertad si bien, aún cuando la enunciaba, no concretaba ni desarrollaba la exigencia constitucional de una actuación de los partidos sujeta a los principios democráticos.
Ese fue precisamente uno de los objetivos de la L.O 6/2002 de 27 de junio al establecer que los partidos en su actividad deberían respetar los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y los derechos humanos, entendiendo que era el mínimo democrático que se debía exigir a la actuación de los partidos.
Esa exigencia de actuación democrática de los partidos ha sido, además, concretada y desarrollada, como media de garantía y seguridad jurídica, a través de una enumeración detallada de conductas, todas ellas claramente antidemocráticas, que permiten conocer a los partidos con exactitud los límites que en su actuación nunca pueden sobrepasar so pena de merecer la reacción de quedar fuera del juego democrático.
Los partidos Herri Batasuna, Euskal Herritarok, y Batasuna han venido demostrando desde su creación una trayectoria de quiebra y ofensa a los principios y valores democráticos desarrollando, de un lado, una actuación política tendente a legitimar y justificar tanto la existencia como las acciones delictivas de la banda terrorista ETA y aprovechando, de otro, las prerrogativas y beneficios que la democracia concede a los partidos – en términos de financiación y acceso a medios de comunicación públicos – con ánimo de favorecer, generalizar y multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo generada por la misma, colaborando con ello a fomentar un clima de intimidación generalizado tendente a minorar o eliminar las condiciones indispensables para el ejercicio del pluralismo y la democracia basados en la libre concurrencia pacífica de partidos e ideas.
El apoyo político, desde un partido, a la violencia y al terrorismo, la utilización de sus sedes como depósito de armas, la actividad política de quienes habiendo sido condenados por delitos de terrorismo no han rechazado ni sus métodos ni sus fines, la justificación de sus crímenes, los actos de homenaje a los verdugos y de humillación a sus víctimas, la cesión de espacios públicos de propaganda ola utilización como propios de símbolos de una banda terrorista han conductas habituales del entramado Batasuna a lo largo de su existencia lo que representaba una anomalía democrática que debía ser corregida sin dilación por los graves efectos y el daño que producían en nuestro sistema democrático.
Fue voluntad del legislador ofrecer a los partidos la oportunidad de que adecuaran sus conductas la método democrático a través de la nueva Ley de Partidos, que incorporó en sus preceptos la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableciendo que si los partidos incurrían o persistían en las conductas antidemocráticas proscritas por la Ley de forma grave, reiterada o acumulada, la reacción del Estado de Derecho sería inmediata y permitiría la valoración su trayectoria política pues no en vano es incuestionable que el apoyo político a la violencia terrorista es uno de los ataques más graves e incompatibles que pueden realizarse contra los principios y el propio sistema democrático.
El entramado Batasuna, desde la entrada en vigor de la LO 6/2002, ha desperdiciado y despreciado esa oportunidad, manteniendo, sin muestra de rectificación alguna, la misma forma de hacer política en clara connivencia con la violencia y el terror y desafiando la legalidad vigente y al Estado de Derecho con la realización de las conductas proscritas por la Ley y que, sin ánimo de enumeración exhaustiva y sin perjuicio de la relación completa y detallada de conductas que contempla el informe de los Servicios jurídicos del Estado y de las que pudieran producirse desde esta fecha, se enuncian a continuación:
Estos son sólo algunas de las conductas, graves, reiteradas y claramente antidemocráticas realizadas por el entramado Batasuna durante la vigencia de la nueva Ley de Partidos Políticos, que determinan de manera notoria e indudable la vulneración de los principios protegidos por la Ley y que incurren, de manera reiterada y acumulada, en los supuestos de hecho previstos en el artículo 9 de la misma lo que permite y obliga a iniciar el procedimiento previsto para proceder a la demanada de ilegalización del entramado Batasuna.
Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica establece, en su artículo 11, para proceder a la declaración de ilegalidad de un partido político, un proceso judicial específico ante la Sala especial del Tribunal Supremo, señalándose expresamente la posibilidad de que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno que solicite ante el Tribunal Supremo la ilegalización de un partdio político y entendiendo acreditadas la realización, por parte del entramado Batasuna, de las conductas graves y reiteradas que proscribe la Ley de Partidos y sin perjuicio de las conclusiones a las que puedan conducir las investigaciones penales en curso en la Audiencia Nacional sobre las actividades penalmente relevantes del mismo entramado, los grupos parlamentarios Popular y Socialista proponen al pleno de de la Cámara para su debate y votación la siguiente Resolución:
"El pleno del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dipuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, insta al Gobierno a que solicite la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, al entender que en su actitud ha vulnerado los principios democráticos al haber incurrido de forma grave y reiterada en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 9 de la citada Ley"
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de agosto de 2002.- Luis de Grandes Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
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